Trabajo y antecedentes

Aguinaldo 2026: cuánto te toca, cuándo te lo pagan y cómo reclamarlo

Por ley, tu patrón debe pagarte un aguinaldo de al menos 15 días de salario antes del 20 de diciembre. Si no trabajaste el año completo, te toca la parte proporcional. Te explicamos cómo calcularlo, cuánto paga de ISR y cómo reclamarlo gratis ante la PROFEDET.

6 min de lectura Revisado por el equipo editorial de TramitaMex Actualizado el 22 de octubre de 2026

Qué es el aguinaldo

El aguinaldo es una prestación anual que tu patrón está obligado a pagarte. No es un regalo ni un bono opcional: es un derecho establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

La ley fija dos reglas básicas:

  • Monto mínimo: el equivalente a 15 días de salario.
  • Fecha límite: debe pagarse antes del 20 de diciembre.

Quién tiene derecho

Según la PROFEDET, el aguinaldo corresponde a todas las personas trabajadoras reguladas por la LFT, entre ellas:

  • De base, de confianza, de planta y sindicalizadas.
  • Contratadas por obra o por tiempo determinado, y de temporada.
  • Las que están a prueba o en capacitación inicial.
  • Eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros y vendedores.

Si cobras por honorarios, en principio no hay una relación laboral regulada por la LFT. Pero si en los hechos tienes jefe, horario y recibes órdenes, consulta tu caso con la PROFEDET.

Cuánto te toca

El cálculo depende de si trabajaste el año completo o no:

SituaciónFórmula
Año completoSalario diario × 15
Año incompleto(Salario diario × 15 ÷ 365) × días trabajados

Si tu contrato o el contrato colectivo te dan más de 15 días, cambia el 15 por esa cifra.

Ejemplos con cifras de 2026

CasoCálculoAguinaldo
Salario mínimo general ($315.04 diarios), año completo315.04 × 15$4,725.60
Salario mínimo de la frontera norte ($440.87 diarios), año completo440.87 × 15$6,613.05
Salario de $400 diarios, entraste el 1 de julio (184 días)(400 × 15 ÷ 365) × 184$3,024.66

Cuándo te lo deben pagar

Antes del 20 de diciembre. Tu patrón puede pagarlo antes, pero no después. Si te lo pagan en partes, el total debe estar completo antes de esa fecha.

Cuánto paga de ISR

No todo tu aguinaldo paga impuestos. La Ley del ISR (artículo 93) exenta hasta el equivalente de 30 UMA:

Concepto2026
UMA diaria (vigente desde el 1 de febrero)$117.31
Parte exenta (30 UMA)$3,519.30

Lo que reciba por encima de $3,519.30 paga ISR, y tu patrón te lo retiene. La retención debe verse reflejada en tu recibo de nómina (CFDI).

Si dejas tu trabajo antes de diciembre

No pierdes el aguinaldo. La ley te da derecho a la parte proporcional del tiempo trabajado, estés o no trabajando ahí en la fecha de pago.

Esa parte debe incluirse en tu finiquito, junto con las vacaciones y la prima vacacional pendientes. Revisa que aparezca antes de firmar.

El rumor de los 30 días

Seguramente has visto notas sobre aumentar el aguinaldo a 30 días. Al día de hoy son iniciativas que se han presentado en el Congreso.

Qué hacer si no te lo pagan

Si llega la fecha límite y no recibiste tu aguinaldo, o te pagaron menos de lo que te corresponde:

  1. Habla primero con Recursos Humanos y pide por escrito la explicación.
  2. Acude a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo). Te asesora gratis, busca un arreglo con tu patrón mediante conciliación y, si hace falta, te representa ante el tribunal laboral.
  3. Llama al 079, la línea del Gobierno de México que canaliza la atención de la PROFEDET, o busca la oficina de tu estado en su sitio oficial.

Problemas comunes

  • Confundir “15 días” con un plazo: los 15 días son el monto (15 días de salario), no un periodo de pago.
  • Creer que si renuncias lo pierdes: te toca la parte proporcional en tu finiquito.
  • Calcular con el sueldo neto: el salario diario se toma antes de descuentos.
  • Pensar que todo paga ISR: los primeros $3,519.30 (30 UMA de 2026) están exentos.
  • Esperar el aumento a 30 días: hoy no es ley.

Paso a paso

  1. Identifica tu salario diario

    Es la base del cálculo. Si cobras por quincena, divide tu pago quincenal entre 15; si cobras por mes, divide entre 30.

  2. Cuenta los días que trabajaste en el año

    Si trabajaste del 1 de enero al 31 de diciembre, te toca el aguinaldo completo. Si entraste a mitad de año, solo la parte proporcional.

  3. Haz el cálculo

    Año completo: salario diario × 15. Año incompleto: (salario diario × 15 ÷ 365) × días trabajados. Si tu contrato da más de 15 días, usa esa cifra.

  4. Revisa tu recibo de nómina

    El aguinaldo debe aparecer en tu CFDI de nómina, con la retención de ISR si rebasa la parte exenta.

  5. Confirma que te lo paguen a tiempo

    La fecha límite es antes del 20 de diciembre. En 2026 ese día cae en domingo.

  6. Si no te pagan, acude a la PROFEDET

    La asesoría, la conciliación y la representación son gratuitas. Tienes un año para reclamar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es lo mínimo de aguinaldo?

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo fija un mínimo de 15 días de salario. Tu contrato o el contrato colectivo pueden darte más, nunca menos.

¿Cuál es la fecha límite para pagarlo?

Antes del 20 de diciembre. En 2026 el 20 de diciembre cae en domingo, así que el pago debe hacerse a más tardar el sábado 19; muchas empresas lo depositan desde el viernes 18 o antes.

¿Me toca aguinaldo si no trabajé todo el año?

Sí. La ley te da derecho a la parte proporcional del tiempo que trabajaste, estés o no trabajando ahí en la fecha de pago.

¿Me toca si renuncio o me despiden antes de diciembre?

Sí. La parte proporcional del aguinaldo debe incluirse en tu finiquito, junto con las vacaciones y la prima vacacional pendientes.

¿El aguinaldo paga impuestos?

Solo una parte. La Ley del ISR exenta hasta el equivalente de 30 UMA. Con la UMA de 2026 ($117.31 diarios), la parte exenta es de $3,519.30; lo que pase de esa cantidad paga ISR.

¿Ya aumentó el aguinaldo a 30 días?

No. Ha habido iniciativas en el Congreso para elevarlo, pero mientras no se publique una reforma, el mínimo legal sigue siendo de 15 días de salario.

¿Qué hago si no me pagan el aguinaldo?

Acude a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Te asesora gratis, busca un arreglo con tu patrón y, si hace falta, te representa ante el tribunal laboral. Puedes llamar al 079.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Un año. Las acciones de trabajo prescriben en un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación es exigible (artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo).

Fuentes oficiales

Información verificada en 22 de octubre de 2026 con base en fuentes oficiales. Los requisitos y costos pueden cambiar; confirma siempre en el portal oficial antes de iniciar tu trámite.

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