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Pensión alimenticia en México: cómo solicitarla, requisitos y monto 2026

La pensión alimenticia garantiza alimentos, salud, educación, vivienda y vestido a quien tiene derecho a recibirlos. Te explicamos qué cubre, quién puede pedirla, las vías para tramitarla (convenio voluntario o juicio ante el Juez de lo Familiar) y cómo acceder a la Defensoría Pública gratuita si no puedes pagar un abogado.

10 min de lectura Revisado por Equipo editorial de TramitaMex Actualizado el 22 de junio de 2026

Qué es la pensión alimenticia

La pensión alimenticia es la cantidad que una persona obligada por ley (el deudor alimentario) debe entregar de forma periódica a quien tiene derecho a recibirla (el acreedor alimentario) para cubrir sus necesidades básicas. Aunque se le llame “alimenticia”, en el lenguaje jurídico mexicano los alimentos abarcan mucho más que la comida.

El concepto legal de “alimentos” comprende todo lo indispensable para la subsistencia y el bienestar de una persona: la alimentación, la salud y atención médica, la educación, la vivienda y el vestido. Tratándose de niñas, niños y adolescentes, también incluye los gastos necesarios para su sano desarrollo, e incluso el esparcimiento.

Qué cubre: el concepto de “alimentos”

Cuando un juez fija una pensión, busca que esa cantidad permita cubrir el conjunto de necesidades del acreedor. En términos generales, los alimentos incluyen:

  • Alimentación: la comida y nutrición de la persona.
  • Salud: gastos médicos, medicinas y, en su caso, atención especializada.
  • Educación: colegiaturas, útiles y lo necesario para una formación adecuada.
  • Vivienda: el lugar donde habita la persona acreedora.
  • Vestido: la ropa y calzado.
  • Sano desarrollo y esparcimiento (para menores de edad).

Por eso la pensión no es un “extra”, sino un derecho orientado a garantizar el bienestar integral de quien la recibe.

Quién puede pedirla y quién está obligado

El derecho a recibir alimentos y la obligación de darlos nacen del parentesco, el matrimonio o el concubinato. Las personas que con más frecuencia tienen derecho a una pensión son:

  • Hijas e hijos, especialmente menores de edad, a través de quien ejerce su guarda y custodia. También pueden tener derecho los hijos mayores de edad que estudian o que no pueden valerse por sí mismos.
  • El cónyuge o concubino que, en ciertos casos previstos por la ley, lo necesita.
  • Ascendientes (padres, abuelos) cuando no pueden cubrir sus propias necesidades.
  • Otras personas a quienes la ley reconoce este derecho.

La obligación de dar alimentos recae, según el caso, en el padre o la madre, el cónyuge, los hijos respecto de sus padres y, en general, en los parientes que la ley señala. Es una obligación recíproca: quien los da puede, llegado el caso, pedirlos.

Vías para tramitarla: convenio o juicio

Existen, a grandes rasgos, dos caminos para establecer una pensión alimenticia. Elegir el adecuado depende de si hay acuerdo entre las partes.

AspectoConvenio voluntarioJuicio ante Juez de lo Familiar
Cuándo convieneHay acuerdo sobre monto y forma de pagoNo hay acuerdo, o el convenio no se cumple
Ante quiénDIF, notario o juez (para validarlo)Juzgado de lo Familiar competente
DuraciónRelativamente rápidoVariable; suele tardar meses
CostoMenor; puede apoyarte el DIFGastos de abogado (gratis con Defensoría)
ResultadoAcuerdo con validez legalSentencia que obliga a las partes

En el convenio voluntario, ambas partes acuerdan el monto, la periodicidad y la forma de pago, y lo firman ante una autoridad que le da validez (el DIF, un notario o el juez). En el juicio, cuando no hay acuerdo, el acreedor presenta una demanda de alimentos ante el Juez de lo Familiar, que resolverá lo que corresponda.

Una figura clave del juicio son las medidas provisionales: al admitir la demanda, el juez puede fijar de inmediato una pensión provisional para cubrir las necesidades urgentes del acreedor mientras se desarrolla el proceso y se dicta la sentencia definitiva.

La Defensoría de Oficio es gratuita

No necesitas pagar un abogado particular para iniciar tu trámite. Tanto la Defensoría Pública (también llamada Defensoría de Oficio) de cada estado como la asistencia jurídica del Sistema Nacional DIF brindan orientación y representación gratuita en materia familiar, incluidos los asuntos de pensión alimenticia.

Estas instancias te ayudan a preparar la demanda o el convenio, a reunir los documentos y, en muchos casos, a representarte durante el proceso. Es la mejor opción si los recursos económicos son una preocupación.

Requisitos y documentos típicos

Los requisitos exactos varían según el estado, la institución y si vas por convenio o por juicio. De manera general, conviene tener a la mano:

  • Actas del Registro Civil: acta de nacimiento de las hijas o hijos (para acreditar el parentesco) y, en su caso, acta de matrimonio.
  • Identificación oficial vigente de quien solicita.
  • Datos del deudor: nombre completo, domicilio y, de ser posible, dónde trabaja.
  • Pruebas de los ingresos del deudor: recibos de nómina, comprobantes o cualquier dato sobre su capacidad económica.
  • Pruebas de los gastos del acreedor: comprobantes de escuela, renta, gastos médicos, etc.

Cómo se determina el monto

Una de las preguntas más frecuentes es cuánto corresponde de pensión. La respuesta honesta es que no existe un porcentaje único aplicable en todo el país. El juez fija la cantidad atendiendo a dos elementos centrales:

  1. La posibilidad de quien debe darlos (su capacidad económica e ingresos).
  2. La necesidad de quien debe recibirlos (sus gastos de vida).

El monto puede expresarse de distintas formas: como un porcentaje del ingreso del deudor, como una cantidad fija en pesos o en relación con el salario mínimo. Como depende de cada caso y de la legislación de cada estado, dos familias en situaciones distintas pueden tener montos muy diferentes.

Paso a paso general

Aunque cada caso es distinto, el camino habitual para solicitar una pensión alimenticia es:

  1. Identifica quién tiene derecho a los alimentos y quién está obligado a darlos, y reúne los datos del deudor.
  2. Elige la vía: convenio (si hay acuerdo) o juicio (si no lo hay o no se cumple lo pactado).
  3. Busca asesoría en la Defensoría Pública de tu estado o en la asistencia jurídica del DIF.
  4. Reúne los documentos: actas, identificaciones y pruebas de ingresos y gastos.
  5. Presenta el convenio para su aprobación o la demanda ante el Juez de lo Familiar.
  6. Si vas a juicio, el juez puede fijar una pensión provisional y, al final, dictar la sentencia con el monto definitivo.

En cuanto a tiempos, una pensión provisional puede fijarse en cuestión de días tras admitirse la demanda, mientras que el juicio hasta la sentencia definitiva puede tardar varios meses, dependiendo de la carga del juzgado y de la complejidad del caso.

Qué hacer si no se cumple

Si ya existe una resolución u orden judicial y el deudor no paga, la ley prevé mecanismos para hacer cumplir la obligación:

  • Descuento vía nómina: cuando hay orden judicial, el patrón está obligado a retener del salario del trabajador la cantidad fijada y a entregarla a quien corresponde. La Ley Federal del Trabajo lo establece de forma expresa.
  • Garantías: el juez puede ordenar que se constituya una garantía para asegurar el pago (por ejemplo, hipoteca, prenda, fianza o depósito), según lo estime conveniente.
  • Medidas adicionales: ante el incumplimiento reiterado, existen otras consecuencias legales que el juez puede aplicar a petición de parte.

Dónde acudir

Para iniciar o resolver un trámite de pensión alimenticia, las instancias oficiales son:

  • Defensoría Pública / Defensoría de Oficio de tu estado: orientación y representación gratuita.
  • Sistema DIF (nacional, estatal o municipal): asistencia jurídica en materia familiar.
  • Poder Judicial de tu estado: los Juzgados de lo Familiar que conocen las demandas de alimentos.

Cada entidad federativa tiene su propia legislación familiar y sus propias oficinas. Localiza las de tu estado a través del portal del Poder Judicial estatal, del DIF o de gob.mx, y confirma con ellas los requisitos vigentes para tu caso.

Paso a paso

  1. Identifica tu situación

    Define quién tiene derecho a los alimentos (hija, hijo, cónyuge, etc.) y quién está obligado a darlos. Reúne datos del deudor: dónde vive, dónde trabaja y, si es posible, cuánto gana.

  2. Elige la vía: convenio o juicio

    Si hay acuerdo, pueden firmar un convenio ante el DIF, un notario o un juez para darle validez. Si no hay acuerdo o no se cumple, procede demandar ante el Juez de lo Familiar.

  3. Busca asesoría legal

    Acude a la Defensoría Pública (Defensoría de Oficio) de tu estado o a la asistencia jurídica del DIF. Es gratuita para quien no puede pagar un abogado particular.

  4. Reúne los documentos

    Junta actas de nacimiento o de matrimonio, identificaciones y cualquier prueba de los ingresos del deudor y de los gastos de quien recibirá la pensión.

  5. Presenta la solicitud o demanda

    Con tu abogado o defensor, se presenta el convenio para su aprobación o la demanda de alimentos ante el juzgado familiar competente.

  6. Pensión provisional y resolución

    Al admitir la demanda, el juez puede fijar una pensión provisional para cubrir necesidades inmediatas. Tras el juicio, dicta la sentencia con el monto definitivo.

Preguntas frecuentes

¿Qué cubre la pensión alimenticia?

Por "alimentos" la ley entiende mucho más que la comida: incluye salud, educación, vivienda, vestido y, tratándose de menores, los gastos para su sano desarrollo y esparcimiento. Por eso la pensión cubre todo lo indispensable para la subsistencia y el bienestar de quien la recibe.

¿Quién puede solicitar la pensión alimenticia?

Principalmente las hijas e hijos a través de quien ejerce su guarda y custodia, pero también puede corresponder al cónyuge o concubino en ciertos casos, a ascendientes (padres o abuelos) y a otras personas que la ley reconoce. La obligación recae en quien tiene el deber de dar alimentos según el parentesco.

¿Es obligatorio ir a juicio para obtener la pensión?

No necesariamente. Si ambas partes están de acuerdo, pueden firmar un convenio ante el DIF, un notario o un juez. El juicio ante el Juez de lo Familiar procede cuando no hay acuerdo o cuando un convenio previo no se cumple.

¿Cómo se decide el monto de la pensión?

No existe un porcentaje único nacional. El juez fija el monto en proporción a la capacidad económica del deudor y a las necesidades de quien recibe los alimentos. Puede expresarse como porcentaje del ingreso, una cantidad fija o en relación con el salario mínimo, y varía según el caso y el estado.

¿Qué pasa si no tengo dinero para pagar un abogado?

Puedes acudir a la Defensoría Pública (Defensoría de Oficio) de tu estado o a la asistencia jurídica del Sistema Nacional DIF, que ofrecen orientación y representación gratuita en materia familiar para personas sin recursos suficientes. Los requisitos varían por entidad.

¿Qué hago si el deudor no paga la pensión?

Puedes solicitar al juez medidas de cumplimiento, como el descuento directo del salario vía nómina (el patrón está obligado a retener cuando hay orden judicial) o el establecimiento de una garantía. Acude a tu abogado o defensor para promover ante el juzgado.

¿La pensión se actualiza con el tiempo?

Sí. Las sentencias suelen prever que la pensión se ajuste conforme aumenten los ingresos del deudor o el salario mínimo. Cualquier modificación (aumento o reducción) debe solicitarse formalmente ante el juez y justificarse con un cambio real de las circunstancias.

¿Puede pedirse pensión mientras dura el juicio?

Sí. Al admitir la demanda, la autoridad judicial puede fijar una pensión alimenticia provisional para atender las necesidades inmediatas mientras el juicio avanza y se dicta la sentencia definitiva.

Fuentes oficiales

Información verificada en 22 de junio de 2026 con base en fuentes oficiales. Los requisitos y costos pueden cambiar; confirma siempre en el portal oficial antes de iniciar tu trámite.

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