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Alta patronal en el IMSS: cómo registrarte y dar de alta a tus trabajadores 2026
El alta patronal te registra como patrón ante el IMSS y es el paso previo para dar de alta a tus trabajadores. Te explicamos los requisitos 2026, cómo hacerlo en línea con tu e.firma y el plazo de 5 días hábiles para inscribir al personal.
Qué es el alta patronal
El alta patronal es el trámite con el que una persona física o moral se registra como patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Al hacerlo, el IMSS te asigna un Número de Registro Patronal, que es tu identificación como empleador y la llave para cumplir tus obligaciones de seguridad social. El trámite incluye también la inscripción en el Seguro de Riesgos de Trabajo, con el que el Instituto clasifica tu actividad y te asigna una prima de riesgo.
Para qué sirve
- Obtener tu Registro Patronal como persona física o moral.
- Quedar inscrito en el Seguro de Riesgos de Trabajo y recibir tu prima de riesgo.
- Poder dar de alta a tus trabajadores ante el IMSS.
- Determinar y pagar las cuotas obrero-patronales.
- Acceder a las plataformas para patrones, como IDSE y el SUA.
Quién debe registrarse
Según el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, está obligado a registrarse e inscribir a sus trabajadores todo patrón que tenga al menos una persona a su servicio. Esto incluye:
- Personas físicas con actividad empresarial o profesional que contratan personal.
- Personas físicas del campo (patrones agrícolas).
- Personas morales: empresas, sociedades mercantiles y civiles.
- Personas morales del campo y sindicatos.
Requisitos
Para realizar el alta patronal en línea necesitas, según el IMSS:
- CURP del patrón o del representante legal.
- RFC activo (lo emite el SAT; consulta nuestra guía del RFC).
- e.firma vigente: archivos .cer y .key y la contraseña de la clave privada. Revisa cómo obtenerla en firma electrónica.
- Comprobante de domicilio del centro de trabajo.
- Correo electrónico válido.
Las personas morales suman, además, su acta constitutiva y el poder notarial y la identificación del representante legal. En el trámite presencial puede pedirse también un croquis de ubicación del centro de trabajo.
Documentos necesarios
Persona física (en línea):
- CURP, RFC y correo electrónico.
- e.firma vigente.
- Comprobante de domicilio del centro de trabajo.
Persona moral:
- Acta constitutiva.
- RFC de la empresa.
- Poder notarial, identificación oficial, RFC y CURP del representante legal.
- Comprobante de domicilio del centro de trabajo y, en ventanilla, croquis de ubicación.
- e.firma de la empresa.
Alta del patrón vs. alta de trabajadores
Es la confusión más común, así que conviene separarlo con claridad:
| Concepto | Qué es | Resultado |
|---|---|---|
| Alta patronal | Te registras tú como patrón | Obtienes tu Registro Patronal |
| Alta de trabajadores | Inscribes a cada empleado | Cada trabajador queda asegurado |
El alta patronal se hace una vez (por cada registro o centro de trabajo). El alta de trabajadores se hace cada vez que contratas a alguien nuevo. No puedes dar de alta a un trabajador si antes no cuentas con tu registro patronal. Para que el alta del trabajador sea correcta, este debe tener su Número de Seguridad Social (NSS).
Cómo hacerlo
El IMSS ofrece dos plataformas distintas según la etapa en la que estés:
1. Alta patronal en el Escritorio Virtual
El registro como patrón se realiza en el Escritorio Virtual (portal de servicios digitales del IMSS):
- Ingresa al portal de servicios digitales del IMSS, sección Alta Patronal e inscripción en el Seguro de Riesgos de Trabajo.
- Inicia el trámite con tu CURP, RFC y correo.
- Captura los datos de tu actividad económica y del domicilio del centro de trabajo.
- Firma con tu e.firma (archivos .cer y .key y la contraseña).
- El sistema te entrega tu Número de Registro Patronal.
Las personas físicas pueden completar el trámite enteramente en línea. Las personas morales inician en línea y, en algunos casos, concluyen de forma presencial en la Subdelegación que les corresponde (modalidad de pre-alta patronal).
2. Alta de trabajadores en IDSE
Una vez que tienes tu registro patronal, los movimientos afiliatorios de tu personal se presentan en IDSE (IMSS Desde Su Empresa):
- Entra al portal idse.imss.gob.mx con tu e.firma o tu certificado digital NPIE.
- Selecciona el tipo de movimiento: alta, baja o modificación de salario.
- Captura el NSS y la CURP del trabajador y la fecha del movimiento.
- Envía el aviso y guarda el acuse que genera el sistema.
Plazos y obligaciones
El artículo 15 de la Ley del Seguro Social obliga a los patrones a comunicar las altas y bajas de sus trabajadores, así como las modificaciones de salario, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.
Otras obligaciones del patrón son:
- Llevar registros (nóminas y listas de raya) y conservarlos durante los cinco años siguientes.
- Determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterarlas al Instituto.
- Proporcionar al IMSS la información que requiera sobre sus obligaciones.
Cuotas obrero-patronales
Las cuotas obrero-patronales son las aportaciones que patrón y trabajador hacen al IMSS para financiar los seguros del régimen obligatorio: Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, Guarderías y Prestaciones Sociales, y Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV).
Puntos clave para el patrón:
- Se calculan sobre el Salario Base de Cotización (SBC) de cada trabajador.
- La mayor parte la paga el patrón; una porción se descuenta al trabajador.
- Se determinan en el SUA (Sistema Único de Autodeterminación).
- Las cuotas del seguro se pagan por mensualidades vencidas, a más tardar el día 17 del mes siguiente.
- Los ramos de RCV e Infonavit se enteran de forma bimestral.
Problemas comunes
- Datos que no coinciden entre SAT e IMSS: si tu RFC o domicilio difieren, el alta puede rechazarse; primero homologa tu información.
- e.firma vencida o archivos incorrectos: sin una e.firma vigente no podrás firmar el trámite en línea; renuévala en el SAT.
- El trabajador no tiene NSS: antes de darlo de alta, verifica o tramita su NSS.
- Alta presentada fuera de los 5 días hábiles: genera infracción y recargos; registra los movimientos en cuanto inicie la relación laboral.
- Confundir el registro patronal con el alta del trabajador: son trámites distintos; primero te registras tú y después inscribes a tu personal.
Paso a paso
Reúne tus documentos
Ten a la mano tu RFC, CURP, e.firma vigente (archivos .cer, .key y contraseña), comprobante de domicilio del centro de trabajo y un correo electrónico.
Entra al Escritorio Virtual del IMSS
Ingresa al portal de servicios digitales del IMSS y selecciona el trámite de Alta Patronal e inscripción en el Seguro de Riesgos de Trabajo.
Captura tus datos y firma con e.firma
Llena el formato con los datos de tu actividad y domicilio, y firma electrónicamente con tu e.firma (FIEL).
Obtén tu Número de Registro Patronal
El sistema te asigna un Registro Patronal con el que ya puedes cumplir tus obligaciones y dar de alta a tu personal.
Da de alta a tus trabajadores
Desde IDSE (IMSS Desde Su Empresa) presenta los avisos de alta de cada trabajador con su NSS y CURP, dentro de los 5 días hábiles posteriores al inicio de la relación laboral.
Determina y paga tus cuotas
Calcula las cuotas obrero-patronales en el SUA y págalas a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre el alta patronal y el alta de un trabajador?
El alta patronal te registra a ti como patrón (te asigna un Registro Patronal). El alta de trabajadores es el aviso de inscripción de cada empleado a tu cargo. Primero debes tener el registro patronal y luego dar de alta a tu personal.
¿Quién debe darse de alta como patrón en el IMSS?
Toda persona física o moral que tenga al menos un trabajador a su servicio. Es obligatorio por el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, sin importar el tamaño del negocio.
¿Cuánto tiempo tengo para dar de alta a un trabajador?
La Ley del Seguro Social fija un plazo máximo de cinco días hábiles desde el inicio de la relación laboral para comunicar el alta, así como las bajas y modificaciones de salario.
¿El registro patronal tiene costo?
No. El IMSS señala que todos los trámites de alta patronal son gratuitos. Lo que sí debes pagar después, mes con mes, son las cuotas obrero-patronales.
¿Puedo hacer el alta patronal completamente en línea?
Sí. Las personas físicas pueden completar el alta patronal en línea en el Escritorio Virtual con su e.firma; las personas morales también inician en línea y, en algunos casos, concluyen en la Subdelegación.
¿Qué es IDSE?
IDSE (IMSS Desde Su Empresa) es la plataforma con la que los patrones presentan en línea los movimientos afiliatorios de sus trabajadores (altas, bajas y modificaciones de salario) usando su e.firma o NPIE.
¿Qué pasa si no doy de alta a un trabajador o lo hago tarde?
No inscribir a un trabajador o hacerlo de forma extemporánea es una infracción. La multa va de 20 a 350 veces el valor diario de la UMA, además de los recargos sobre las cuotas omitidas.
¿Cuándo se pagan las cuotas obrero-patronales?
Las cuotas del seguro se pagan por mensualidades vencidas, a más tardar el día 17 del mes siguiente. Los ramos de Retiro, Cesantía y Vejez e Infonavit se enteran de forma bimestral.
Fuentes oficiales
Información verificada en 22 de junio de 2026 con base en fuentes oficiales. Los requisitos y costos pueden cambiar; confirma siempre en el portal oficial antes de iniciar tu trámite.
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