SAT e impuestos

Devolución de impuestos del SAT 2026: saldo a favor y cómo solicitarla

Si te resultó saldo a favor de ISR en tu declaración anual, el SAT puede devolvértelo. Te explicamos la devolución automática y la manual (FED), los requisitos, los plazos y por qué se rechazan las solicitudes.

7 min de lectura Revisado por el equipo editorial de TramitaMex Actualizado el 22 de junio de 2026

Qué es la devolución de impuestos (saldo a favor)

La devolución de impuestos es el reintegro que hace el SAT cuando pagaste más ISR del que te correspondía durante el año. Ese excedente se llama saldo a favor y suele aparecer cuando presentas tu declaración anual: el sistema compara lo que retuvieron tus patrones o lo que pagaste de forma provisional contra el impuesto que realmente debías, y la diferencia a tu favor es lo que el SAT te devuelve.

Es muy común entre personas físicas asalariadas que aplican deducciones personales (gastos médicos, colegiaturas, intereses hipotecarios, aportaciones al retiro), porque esas deducciones reducen la base del impuesto y dejan ver que pagaste de más.

Para qué sirve

  • Recuperar el ISR que pagaste en exceso durante el ejercicio.
  • Aprovechar el efecto de tus deducciones personales bien aplicadas.
  • Recibir el depósito directamente en tu cuenta bancaria, sin acudir a una oficina.

Quién puede solicitarla

Puede solicitar la devolución cualquier persona física que, al presentar su declaración anual, obtenga un saldo a favor de ISR. Es habitual en quienes:

  • Tuvieron uno o varios patrones y aplicaron deducciones personales.
  • Recibieron ingresos por honorarios, arrendamiento o actividad empresarial con retenciones o pagos provisionales mayores al impuesto final.
  • Pagaron gastos deducibles (médicos, colegiaturas, intereses de crédito hipotecario) que reducen su ISR del año.

Para tramitarla necesitas estar inscrito en el RFC y tener tu información fiscal al corriente.

Requisitos

  • Declaración anual presentada del ejercicio correspondiente.
  • CLABE interbancaria de 18 dígitos de una cuenta activa y a tu nombre (mismo RFC).
  • Contraseña del SAT o e.firma vigente, según el monto.
  • Que tus CFDI de ingresos y deducciones sean válidos y coincidan con lo declarado.
  • No tener adeudos fiscales que el SAT pueda compensar de oficio.

Devolución automática vs. manual (FED)

El SAT ofrece dos caminos para devolverte el saldo a favor. La mayoría de las personas físicas usa el automático.

AspectoDevolución automáticaDevolución manual (FED)
Cómo se pideSe marca dentro de la declaración anualCon el Formato Electrónico de Devolución (FED), por separado
Monto del saldoHasta $150,000Sin ese tope (montos mayores)
AutenticaciónContraseña hasta $10,000; e.firma de $10,001 a $150,000e.firma vigente
Cuándo aplicaDeclaración del ejercicio en el plazo, datos en ordenSaldos mayores, años anteriores, ingresos compartidos o si la automática fue rechazada

Necesitas el FED, entre otros casos, cuando:

  • Tu saldo a favor supera los $150,000.
  • Solicitas la devolución de ejercicios anteriores.
  • Tienes ingresos en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
  • Presentaste la declaración fuera del periodo de la automática.
  • La devolución automática fue rechazada por alguna inconsistencia.

Cómo solicitarla (paso a paso)

  1. Presenta tu declaración anual en el Portal del SAT.
  2. Captura o confirma tu CLABE de 18 dígitos a tu nombre.
  3. Marca la devolución automática si tu saldo es de hasta $150,000.
  4. Autentícate: Contraseña hasta $10,000 o e.firma de $10,001 a $150,000.
  5. Envía la declaración y guarda el acuse.
  6. Si no aplica la automática, entra a Devoluciones y compensaciones y presenta el FED con tu e.firma, anexando la documentación que te pidan.

Plazos y cómo dar seguimiento

Por ley, el SAT tiene hasta 40 días hábiles para resolver la devolución a partir de tu solicitud (artículo 22 del Código Fiscal de la Federación). En la práctica, muchas devoluciones automáticas sin observaciones se depositan en pocos días, aunque el tiempo puede alargarse si hay un requerimiento o inconsistencias.

Para revisar el estatus:

  1. Entra al Portal del SAT, sección “Devoluciones y compensaciones”.
  2. Abre “Consulta tu devolución” e inicia con tu RFC y Contraseña o e.firma.
  3. Revisa el estado de tu solicitud (autorizada, en proceso, requerida o rechazada).
  4. Vigila tu Buzón Tributario: ahí llegan los requerimientos de información.

Por qué la rechazan

Las causas más frecuentes de rechazo o retraso son:

  • CLABE incorrecta o que no está a tu nombre (el error número uno).
  • Deducciones sin CFDI válido o con un uso de comprobante equivocado.
  • Diferencias entre lo que declaraste y lo que tu patrón timbró en tus constancias.
  • e.firma vencida o Contraseña incorrecta cuando el monto exige e.firma.
  • Adeudos fiscales: el SAT puede compensar de oficio tu saldo contra lo que debes.

En muchos de estos casos, la solución es presentar una declaración complementaria que corrija el dato y volver a solicitar la devolución.

Consejos

  • Mantén tu e.firma vigente; renuévala antes de declarar si esperas un saldo mayor a $10,000.
  • Conserva el acuse de tu declaración y de la solicitud de devolución.
  • Si tu caso es complejo (varias fuentes de ingreso o negocio), apóyate en un contador de confianza: el trámite es gratis, pero un cálculo correcto evita rechazos.
  • Revisa tu constancia de situación fiscal para confirmar que tus datos estén actualizados.

Problemas comunes

  • “No tienes saldo a favor registrado”: revisa que tu declaración se haya enviado correctamente; puede requerir una complementaria.
  • Devolución “en revisión” por semanas: suele deberse a inconsistencias en deducciones o constancias; atiende cualquier requerimiento del Buzón Tributario.
  • Saldo mayor a $150,000: no aplica la automática; solicita por FED con e.firma.
  • Cambiaste de banco: actualiza tu CLABE; si la cuenta registrada está cancelada, el depósito no se concreta.
  • Pasó el periodo de la automática: preséntala por FED; aún puedes recuperar tu saldo a favor de ejercicios anteriores.

Paso a paso

  1. Presenta tu declaración anual

    La devolución parte de tu declaración anual. Al presentarla, el sistema calcula si te resulta saldo a favor de ISR.

  2. Captura tu CLABE a tu nombre

    En la declaración, registra una CLABE interbancaria de 18 dígitos de una cuenta activa a tu nombre (mismo RFC). Es el dato que más rechazos provoca.

  3. Marca la devolución automática

    Si tu saldo es de hasta 150,000 pesos, selecciona la opción de devolución automática dentro de la propia declaración.

  4. Autentícate según el monto

    Hasta 10,000 pesos puedes usar tu Contraseña; de 10,001 a 150,000 pesos necesitas e.firma vigente.

  5. Da seguimiento a tu solicitud

    Revisa el estatus en "Consulta tu devolución" del Portal del SAT y vigila tu Buzón Tributario por si te requieren información.

  6. Presenta el FED si no aplica la automática

    Si tu saldo supera 150,000 pesos, es de un año anterior o la automática fue rechazada, solicita la devolución con el Formato Electrónico de Devolución (FED) y e.firma.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un saldo a favor?

Es el dinero que pagaste de más de ISR durante el año (por retenciones o pagos provisionales) y que tienes derecho a recuperar. Suele aparecer al presentar tu declaración anual, sobre todo cuando aplicas deducciones personales.

¿Cuánto cuesta solicitar la devolución?

Es gratis en el Portal del SAT. No necesitas pagar a un gestor; puedes apoyarte en un contador si tu caso es complejo, pero el trámite no tiene costo.

¿Qué necesito para la devolución automática?

Haber presentado tu declaración anual, una CLABE a tu nombre y autenticarte: con Contraseña si el saldo es de hasta 10,000 pesos, o con e.firma vigente si va de 10,001 a 150,000 pesos.

¿Cuál es la diferencia entre devolución automática y manual (FED)?

La automática se marca dentro de la declaración y aplica para saldos de hasta 150,000 pesos. La manual se solicita aparte con el Formato Electrónico de Devolución (FED) y e.firma, y se usa para montos mayores, años anteriores o cuando la automática no procede.

¿Cuánto tarda el SAT en devolver?

El plazo legal es de hasta 40 días hábiles desde la solicitud (artículo 22 del Código Fiscal). En la práctica, muchas devoluciones automáticas sin observaciones se depositan en pocos días, pero el tiempo puede alargarse si hay inconsistencias o un requerimiento.

¿Hasta cuándo puedo pedir la devolución automática?

La fecha límite de la declaración anual de personas físicas es el 30 de abril. Para conservar la vía automática, en 2026 conviene presentarla a más tardar el 31 de julio; después suele requerirse el FED.

¿Necesito e.firma sí o sí?

Para la devolución automática de hasta 10,000 pesos basta tu Contraseña. Si el saldo es mayor (hasta 150,000) o solicitas por FED, necesitas e.firma vigente.

¿Por qué rechazaron mi devolución?

Las causas más comunes son una CLABE incorrecta o que no está a tu nombre, deducciones sin CFDI válido, diferencias entre lo que declaraste y lo que tu patrón timbró, o tener adeudos fiscales. Suele corregirse con una declaración complementaria.

¿Cómo doy seguimiento a mi devolución?

En el Portal del SAT, sección "Devoluciones y compensaciones", entra a "Consulta tu devolución" con tu RFC y Contraseña o e.firma. Revisa también tu Buzón Tributario por si el SAT te solicita información.

Fuentes oficiales

Información verificada en 22 de junio de 2026 con base en fuentes oficiales. Los requisitos y costos pueden cambiar; confirma siempre en el portal oficial antes de iniciar tu trámite.

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