Trabajo y antecedentes

Finiquito y liquidación en México 2026: qué te corresponde y cómo se calcula

El finiquito se paga cuando renuncias o termina tu contrato; la liquidación cuando te despiden sin causa justificada. Te explicamos qué te corresponde en cada caso, cómo se calcula cada concepto según la Ley Federal del Trabajo y qué hacer si no te pagan, con la asesoría gratuita de la PROFEDET.

8 min de lectura Revisado por el equipo editorial de TramitaMex Actualizado el 22 de junio de 2026

Finiquito vs liquidación: la diferencia clave

Aunque suelen confundirse, finiquito y liquidación son cosas distintas y no siempre te corresponden las dos.

  • El finiquito es el pago de lo que ya ganaste hasta tu último día: salario pendiente y las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Lo recibes siempre que termina una relación laboral, sin importar el motivo.
  • La liquidación es una indemnización adicional que solo se paga cuando te despiden sin causa justificada (o cuando te separas por una falta grave del patrón). Incluye 3 meses de salario, 20 días por año, prima de antigüedad y, además, el finiquito completo.

Dicho de forma simple: si renuncias, recibes finiquito. Si te despiden sin justificación, recibes liquidación más finiquito. Todo esto está regulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT).

A qué tienes derecho en cada caso

ConceptoRenuncia o fin de contrato (finiquito)Despido injustificado (liquidación)
Salario de los días trabajados
Aguinaldo proporcional
Vacaciones no disfrutadas
Prima vacacional proporcional
3 meses de salario (indemnización)No
20 días de salario por añoNo
Prima de antigüedad (12 días por año)Solo con 15+ años de antigüedad

En ambos casos se pagan las partes proporcionales de lo que ya ganaste. La diferencia es que el despido injustificado suma la indemnización constitucional.

Cómo se calcula el finiquito

El finiquito reúne varios conceptos. Todos parten de tu salario diario (tu sueldo mensual dividido entre 30). Estos son los principales:

1. Días de salario pendientes. Los días que trabajaste y aún no te pagan, multiplicados por tu salario diario.

2. Aguinaldo proporcional. El aguinaldo es de al menos 15 días al año. Si no completaste el año, se calcula así:

(15 días × días trabajados en el año) ÷ 365 × salario diario

3. Vacaciones no disfrutadas. Los días de vacaciones que te correspondían y no tomaste, según tu antigüedad. Desde la reforma de Vacaciones Dignas (2023), la tabla mínima es:

AntigüedadDías de vacaciones
1 año12
2 años14
3 años16
4 años18
5 años20
6 a 10 años22

4. Prima vacacional. Un mínimo del 25% sobre los días de vacaciones que te corresponden.

Ejemplo genérico: una persona con salario diario de $500 que trabajó 6 meses del año tendría, solo de aguinaldo proporcional, unos (15 × 182) ÷ 365 × $500 ≈ $3,740, más las vacaciones y prima vacacional que le correspondan. Es un ejemplo ilustrativo; tu monto real depende de tu salario y fechas.

Cómo se calcula la liquidación

La liquidación aplica solo en despido injustificado y se compone del finiquito más estos conceptos (artículos 48, 50 y 162 de la LFT):

1. Tres meses de salario. La indemnización constitucional: 90 días de salario.

2. Veinte días de salario por cada año trabajado:

20 días × salario diario × años de servicio

Las fracciones de año se pagan en proporción.

3. Prima de antigüedad. 12 días de salario por cada año de servicio. Para este concepto, el salario base se topa en dos veces el salario mínimo: si ganas más, se calcula sobre ese tope.

Aguinaldo y otras prestaciones

El aguinaldo es un derecho independiente del finiquito, pero su parte proporcional se incluye cuando terminas tu empleo a mitad de año:

  • Es de al menos 15 días de salario al año (muchas empresas dan más).
  • Debe pagarse antes del 20 de diciembre.
  • Si trabajaste solo parte del año, te corresponde la parte proporcional.

Además del aguinaldo, en tu finiquito o liquidación pueden entrar otras prestaciones que ya hayas ganado: reparto de utilidades (PTU) pendiente, comisiones, fondo de ahorro o prestaciones superiores que ofrezca tu empresa. Tu ahorro para el retiro es aparte y lo administra tu Afore; al quedar sin empleo, podrías tener derecho a un retiro por desempleo.

Plazos de pago

La LFT no fija un número exacto de días para pagar el finiquito, pero el pago debe hacerse al concluir la relación laboral o en un plazo breve y razonable. En la práctica, suele entregarse en los días posteriores a la baja.

Si te despidieron y demandas, la ley también contempla salarios vencidos (los salarios caídos desde el despido), con los límites que marca la propia LFT. Por eso conviene actuar pronto: tienes hasta un año desde la separación para reclamar.

Qué hacer si no te pagan (PROFEDET)

Si tu patrón se niega a pagarte, te ofrece menos de lo que corresponde o te presiona para firmar, no estás solo. La PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo), de la STPS, te ayuda gratis:

  • Asesoría: te explican qué te corresponde y revisan tu caso.
  • Conciliación: te acompañan a buscar un acuerdo con el patrón.
  • Representación legal: si no hay acuerdo, abogadas y abogados de la PROFEDET te representan ante los tribunales laborales sin cobrarte.

Antes de firmar: revisa con calma

Firmar el finiquito implica, en muchos casos, dar por terminada la relación laboral y aceptar los montos. Por eso:

  • Pide el documento desglosado, concepto por concepto.
  • Verifica que aparezcan todas tus prestaciones (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional).
  • Confirma que usaron tu salario correcto y tu antigüedad real.

Errores comunes

  • Creer que la renuncia da liquidación: la indemnización de 3 meses y 20 días por año solo procede por despido injustificado, no por renuncia.
  • Aceptar el cálculo con el sueldo base cuando la indemnización debe ir sobre el salario diario integrado.
  • Firmar sin revisar o firmar documentos en blanco.
  • Olvidar el aguinaldo y la prima vacacional proporcionales, que deben pagarse íntegros.
  • Dejar pasar el tiempo: el plazo para reclamar es de un año desde la separación.
  • Pensar que cuesta demandar: la asesoría y representación de la PROFEDET son gratuitas.

Si trabajaste y cotizaste, recuerda revisar también tu Afore, tu crédito Infonavit y un posible crédito Fonacot, que tienen reglas propias al cambiar de empleo.

Paso a paso

  1. Reúne tu información laboral

    Ten a la mano tu salario diario, fecha de ingreso y de baja, días de vacaciones no tomadas y tus comprobantes de pago. Con eso puedes estimar lo que te corresponde.

  2. Identifica si es finiquito o liquidación

    Si renunciaste o terminó tu contrato, es finiquito. Si te despidieron sin causa justificada, te corresponde liquidación más el finiquito.

  3. Calcula las partes proporcionales

    Suma aguinaldo proporcional, vacaciones no disfrutadas y prima vacacional proporcional al tiempo trabajado en el año, más los días de salario pendientes.

  4. Si hubo despido, suma la indemnización

    Agrega 3 meses de salario, 20 días de salario por cada año trabajado y la prima de antigüedad (12 días por año).

  5. Revisa el documento antes de firmar

    Verifica que cada concepto y monto sea correcto. No firmes un finiquito que no entiendas o que esté en blanco.

  6. Si no te pagan, acude a la PROFEDET

    La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo te asesora, concilia y representa gratis. Tienes hasta un año para reclamar.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?

El finiquito es el pago de lo que ya ganaste (salario pendiente, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales) y aplica cuando renuncias o termina tu contrato. La liquidación es una indemnización adicional que solo se paga cuando te despiden sin causa justificada e incluye 3 meses de salario, 20 días por año y prima de antigüedad, además del finiquito.

¿Si renuncio tengo derecho a liquidación?

No. Si renuncias voluntariamente solo te corresponde el finiquito (partes proporcionales). La liquidación de 3 meses y 20 días por año solo procede por despido injustificado o cuando te separas por causa imputable al patrón.

¿Qué incluye un finiquito?

Los días de salario que te deban, el aguinaldo proporcional, las vacaciones no disfrutadas y la prima vacacional proporcional. Si tu empresa da prestaciones superiores, también la parte que corresponda de ellas.

¿Cómo se calculan los 20 días por año?

Se multiplican 20 días por tu salario diario y por cada año completo de servicio. Las fracciones de año se pagan proporcionalmente. Para la indemnización debe usarse el salario diario integrado, que incluye la parte proporcional de aguinaldo y primas.

¿Cuánto es el aguinaldo y cuándo deben pagarlo?

El aguinaldo es de al menos 15 días de salario al año y debe pagarse antes del 20 de diciembre. Si trabajaste solo parte del año, te corresponde la parte proporcional, que también se incluye en el finiquito.

¿Qué es la prima de antigüedad?

Son 12 días de salario por cada año de servicio que se pagan en la liquidación por despido y, en algunos casos, también al renunciar con 15 o más años de antigüedad. El salario base para calcularla se topa en dos veces el salario mínimo.

¿En cuánto tiempo deben pagarme el finiquito?

La ley no fija un número exacto de días, pero el pago debe hacerse al terminar la relación laboral o en un plazo breve y razonable. Si te lo retrasan o se niegan a pagarlo, puedes acudir a la PROFEDET.

¿Qué hago si no me quieren pagar o me ofrecen menos?

Acude a la PROFEDET, que te asesora, concilia y representa gratis. No firmes el finiquito si no estás de acuerdo. Tienes hasta un año a partir de la separación para reclamar tus derechos.

¿Me pueden descontar el aguinaldo o las vacaciones del finiquito?

No. El aguinaldo y la prima vacacional proporcionales son prestaciones que ya ganaste y deben pagarse íntegras. Solo proceden descuentos legales, como un préstamo que hayas autorizado por escrito.

Fuentes oficiales

Información verificada en 22 de junio de 2026 con base en fuentes oficiales. Los requisitos y costos pueden cambiar; confirma siempre en el portal oficial antes de iniciar tu trámite.

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