SAT e impuestos
RESICO en el SAT 2026: qué es, cuánto se paga y cómo darte de alta
El RESICO es el régimen del SAT con las tasas de ISR más bajas para personas físicas: del 1% al 2.5% sobre tus ingresos cobrados, con un tope de 3.5 millones de pesos al año. Te explicamos quién puede tributar, quién no, cuánto se paga, tus obligaciones y cómo darte de alta o cambiar de régimen en línea.
Qué es el RESICO
El RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) es un régimen fiscal del SAT pensado para que las personas físicas con ingresos bajos o medios paguen sus impuestos de forma sencilla y con tasas de ISR muy bajas. En lugar de calcular utilidades restando gastos, el impuesto se aplica directamente sobre tus ingresos efectivamente cobrados en el mes, con una tasa que va del 1% al 2.5%.
Aplica para personas físicas con actividad empresarial, profesional (honorarios), de arrendamiento o del sector primario, inscritas en el RFC. Existe también un RESICO para personas morales, pero este artículo se enfoca en las personas físicas, que son la gran mayoría de los contribuyentes del régimen.
Para qué sirve
- Pagar menos ISR que en otros regímenes, gracias a las tasas reducidas.
- Simplificar el cálculo: no llevas contabilidad de deducciones complejas.
- Cumplir tus obligaciones fiscales con declaraciones mensuales sencillas.
- Mantener tu situación fiscal en orden para créditos, contratos y otros trámites.
Quién puede y quién no
Pueden tributar en RESICO las personas físicas que:
- Obtienen ingresos por actividad empresarial, servicios profesionales (honorarios), arrendamiento o sector primario (agrícola, ganadero, pesquero, silvícola).
- No rebasan 3.5 millones de pesos de ingresos al año.
- Cuentan con RFC activo, e.firma vigente y emiten CFDI por todos sus ingresos.
Una persona que solo recibe sueldos no usa el RESICO para esos ingresos (los salarios tienen su propio tratamiento). Y si te dieron de baja definitiva del régimen por incumplir, puede que no puedas volver durante cierto tiempo.
Cuánto se paga
En el RESICO de personas físicas, el ISR se calcula sobre tus ingresos cobrados en el mes, sin deducciones, aplicando esta tabla de tasas:
| Ingresos del mes (hasta) | Tasa de ISR |
|---|---|
| $25,000.00 | 1.00% |
| $50,000.00 | 1.10% |
| $83,333.33 | 1.50% |
| $208,333.33 | 2.00% |
| $3,500,000.00 (tope anual) | 2.50% |
Así, si en un mes cobraste $20,000, pagas el 1% ($200). Si cobraste $90,000, aplicas el 2% sobre ese monto. La tasa máxima es de 2.5% y el régimen deja de aplicar cuando rebasas el tope anual de 3.5 millones de pesos.
Además del ISR, normalmente debes considerar el IVA que corresponda a tus actividades, que se declara por separado. Cuando facturas a personas morales, te suelen retener un porcentaje de ISR e IVA que después acreditas en tus declaraciones.
Obligaciones
Estar en RESICO implica cumplir, entre otras, estas obligaciones:
- Emitir CFDI (facturas) por todos tus ingresos.
- Presentar declaraciones mensuales de pagos (ISR y, en su caso, IVA), a más tardar el día 17 del mes siguiente.
- Presentar declaración en ceros los meses sin ingresos (el portal precarga $0 y solo confirmas).
- Contar con e.firma, contraseña y Buzón Tributario habilitado.
- Mantener una opinión de cumplimiento positiva y tus datos del RFC al día.
¿Y la declaración anual?
Para varios ejercicios recientes, el SAT ha relevado a las personas físicas del RESICO de presentar la declaración anual, dejándola opcional y conservando solo los pagos mensuales, salvo algunas excepciones (por ejemplo, ingresos en copropiedad). Como esto depende de la Resolución Miscelánea Fiscal de cada año, conviene verificarlo cada ejercicio en el Portal del SAT. Si te interesa el tema, consulta también nuestra guía de la declaración anual.
Cómo darte de alta o cambiar de régimen
El alta o el cambio al RESICO se hace en línea, con un aviso de actualización en tu RFC:
- Reúne tu RFC activo, contraseña del SAT y e.firma vigente.
- Entra al Portal del SAT (sat.gob.mx), sección de trámites del RFC, opción Actualización en el RFC.
- Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, eligiendo el Régimen Simplificado de Confianza.
- Envía el aviso y descarga el acuse.
- Genera tu nueva Constancia de Situación Fiscal, donde ya debe aparecer el RESICO.
- Comienza a facturar y a presentar tus declaraciones mensuales.
RESICO vs otros regímenes
Frente a regímenes como Actividad Empresarial y Profesional o el de Arrendamiento en su modalidad general, el RESICO destaca por:
- Tasas más bajas (1% a 2.5% de ISR sobre ingresos), en lugar de tarifas progresivas más altas.
- Menos complejidad: no aplicas deducciones ni llevas contabilidad detallada de gastos.
- Cálculo automático: el portal del SAT precarga tus CFDI para tu declaración.
A cambio, no puedes deducir gastos, hay un tope de ingresos y existen requisitos estrictos sobre quién puede pertenecer. Para muchos profesionistas y pequeños negocios resulta conveniente; para quienes tienen gastos muy altos o ingresos por encima del tope, puede no serlo.
Ventajas y desventajas
Ventajas:
- Tasas de ISR muy bajas comparadas con otros regímenes.
- Declaraciones mensuales sencillas, con información precargada.
- En varios ejercicios, sin obligación de declaración anual.
- El impuesto se calcula sobre lo realmente cobrado.
Desventajas:
- No se permiten deducciones (ni personales contra estos ingresos del régimen, ni gastos del negocio).
- Tope de 3.5 millones de pesos anuales.
- Requisitos rígidos: facturar todo, e.firma, cumplimiento al corriente.
- Si incumples, puedes perder el régimen y quedar en uno con tasas mayores.
Problemas comunes
- No cumples un requisito y no te das cuenta: ser socio o accionista, o tener ciertos ingresos, puede impedirte estar en RESICO aunque te hayas dado de alta. Revisa tu caso o consúltalo con un contador.
- Olvidas declarar en ceros: aun sin ingresos debes presentar la declaración mensual; no hacerlo acumula incumplimientos.
- No tienes e.firma vigente: tramítala o renuévala antes de darte de alta y antes de tus declaraciones.
- Rebasas el tope a media del año: si superas los 3.5 millones, debes cambiar de régimen conforme a la ley; planifícalo a tiempo.
- Facturas incompletas: dejar ingresos sin CFDI pone en riesgo tu permanencia en el régimen.
¿Qué régimen me conviene? RESICO vs Actividad Empresarial vs Honorarios
Si eres persona física y vives de tu negocio o de tus servicios, normalmente eliges entre dos caminos: el RESICO o el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (el régimen “general”). Aquí va una comparación rápida para ubicarte, antes de decidir con números.
- RESICO (Régimen Simplificado de Confianza). Pagas ISR con tasas muy bajas, del 1% al 2.5% directamente sobre tus ingresos cobrados, sin restar gastos. Tiene un tope de 3.5 millones de pesos de ingresos al año y requisitos estrictos (facturar todo, e.firma, no ser socio o accionista, etc.). Es el régimen que sustituyó al RIF para los nuevos contribuyentes: quien antes habría entrado al Régimen de Incorporación Fiscal hoy se da de alta en RESICO.
- Actividades Empresariales y Profesionales (régimen general). Aquí sí deduces tus gastos (insumos, renta del local, herramientas, etc.) y pagas ISR sobre la utilidad (ingresos menos deducciones), con la tarifa progresiva del SAT, que sube por escalones y puede llegar hasta el 35% en los ingresos más altos. No tiene tope de ingresos, pero implica más control contable.
- “Honorarios” = servicios profesionales. Cuando alguien dice que factura “por honorarios”, coloquialmente se refiere a prestar servicios profesionales (consultoría, diseño, medicina, asesoría, etc.). Eso no es un régimen aparte: cae dentro del mismo régimen general de Actividades Empresariales y Profesionales, solo que en su modalidad de servicios. También puedes prestar esos servicios bajo RESICO si cumples los requisitos.
| RESICO | Actividad Empresarial y Profesional | Honorarios (servicios profesionales) | |
|---|---|---|---|
| Tope de ingresos | 3.5 mdp al año | Sin tope | Sin tope (es parte del régimen general) |
| Tasa / impuesto | ISR del 1% al 2.5% sobre ingresos cobrados | ISR por tarifa progresiva sobre la utilidad (hasta 35%) | Igual que el régimen general: tarifa progresiva sobre la utilidad |
| Deducciones | No se permiten | Sí, deduces gastos del negocio | Sí, deduces gastos relacionados con tus servicios |
| Obligaciones (declaraciones) | Pagos mensuales; anual frecuentemente opcional según el año | Pagos provisionales mensuales y declaración anual obligatoria | Pagos provisionales mensuales y declaración anual obligatoria |
| Para quién conviene | Ingresos bajos o medios, pocos gastos deducibles y dentro del tope | Quien tiene muchos gastos deducibles o rebasa el tope de RESICO | Profesionistas con gastos relevantes o ingresos por encima del tope |
En todos los casos vas a necesitar tu RFC activo y emitir tus comprobantes; revisa cómo facturar tus CFDI y, si el régimen lo exige, no olvides tu declaración anual.
Paso a paso
Verifica que cumples los requisitos
Confirma que tus ingresos anuales no rebasan los 3.5 millones de pesos y que no caes en alguno de los supuestos que impiden estar en RESICO (socio o accionista, ingresos del extranjero, etc.).
Ten lista tu e.firma y tu contraseña
Necesitas tu RFC activo, tu contraseña del SAT y tu e.firma vigente para presentar el aviso y, después, tus declaraciones.
Entra al Portal del SAT
Ingresa a sat.gob.mx, sección Trámites del RFC, y elige "Actualización en el RFC".
Presenta el aviso de actualización
Actualiza tus actividades económicas y obligaciones para quedar inscrito en el Régimen Simplificado de Confianza.
Guarda tu acuse y nueva Constancia
Descarga el acuse del aviso y tu nueva Constancia de Situación Fiscal, donde aparecerá el RESICO como tu régimen.
Empieza a facturar y declarar
Emite CFDI por todos tus ingresos y presenta tus declaraciones mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de ISR en el RESICO?
Pagas entre 1% y 2.5% de ISR sobre tus ingresos efectivamente cobrados cada mes, según una tabla progresiva. Quien cobra hasta 25,000 pesos al mes paga 1%; quien se acerca al tope paga 2.5%. Son tasas mucho menores que en otros regímenes.
¿Cuál es el tope de ingresos para estar en RESICO?
El límite es de 3.5 millones de pesos de ingresos al año. Si los rebasas, debes salir del régimen y tributar en el que te corresponda a partir del momento o ejercicio que marque la ley.
¿Quién no puede tributar en RESICO?
No pueden, entre otros, los socios o accionistas de empresas, quienes tengan ingresos por partes relacionadas que superen ciertos límites, los residentes en el extranjero sin establecimiento en México, y quienes obtengan ingresos sujetos a regímenes especiales. Quien solo recibe sueldos tampoco usa RESICO para esos ingresos.
¿Los del RESICO deben presentar declaración anual?
Para varios ejercicios el SAT ha relevado a las personas físicas de RESICO de presentar la declaración anual, dejándola opcional, salvo excepciones (como ingresos en copropiedad). Verifica cada año en el Portal del SAT, porque las reglas pueden cambiar con la Resolución Miscelánea.
¿Necesito e.firma para estar en RESICO?
Sí. La e.firma vigente es uno de los requisitos del régimen y se vuelve indispensable conforme avanzan los cambios normativos. Tramítala antes de darte de alta para evitar contratiempos.
¿Puedo deducir gastos en el RESICO?
No. En RESICO no se aplican deducciones: el impuesto se calcula directamente sobre tus ingresos cobrados con la tasa que te corresponda. A cambio, las tasas son muy bajas y el cálculo es más simple.
¿Tengo que facturar todos mis ingresos?
Sí. Una condición del régimen es emitir CFDI por la totalidad de tus ingresos. Si dejas de facturar o de presentar declaraciones, puedes perder los beneficios del RESICO.
¿Darse de alta o cambiar a RESICO tiene costo?
No. El aviso de actualización en el RFC y la presentación de declaraciones son gratuitos en el Portal del SAT. Puedes apoyarte en un contador si tu caso es complejo, pero el trámite en sí no cuesta.
Fuentes oficiales
Información verificada en 22 de junio de 2026 con base en fuentes oficiales. Los requisitos y costos pueden cambiar; confirma siempre en el portal oficial antes de iniciar tu trámite.
Trámites relacionados
RFC
El RFC es tu clave fiscal ante el SAT. Te explicamos cómo inscribirte en línea con tu CURP de forma gratuita, cómo agendar cita y cómo recuperar tu RFC si lo olvidaste.
Constancia de Situación Fiscal
La Constancia de Situación Fiscal contiene tu RFC, régimen y domicilio fiscal. Te explicamos cómo descargarla gratis en minutos, con contraseña, e.firma o sin contraseña mediante SAT ID.
Declaración anual
La declaración anual es el cálculo de tus impuestos del año ante el SAT. Te explicamos quién está obligado, la fecha límite, las deducciones personales que reducen tu pago y cómo presentarla en línea para obtener tu saldo a favor.